Conéctate a Europa

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Asesoramiento y gestión del trámite


SOLICITA YA TU NACIONALIDAD

Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
Normativa básica en el Código Civil, art. 17 a 26.

Leer más..

Quién puede?

El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de 14 años.
La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. debe ser continuo.

Leer más..

PASOS DEL PROCESO DE SOLICITUD

1

Escribenos utilizando

nuestro formulario

de contacto

2

Contactamos contigo

para obtener toda la

información relevante.

Te asesoramos

3

Solicitud presentada a

través de la plataforma

del Colegio de Gestores

Administrativos

4

Te entregamos el

justificante de presentación

y número de registro.

Servicios para nacionalidad

SOLICITUD TELEMÁTICA

Nacionalidad por residencia.

GESTIÓN DOCUMENTACIÓN

Te gestinamos la solicitud de documentación.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

No es necesaría para documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea.

Para Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Para legalización por vía diplomática.

EXÁMENES CCSE Y DELE A2

Te inscribimos en los exámenos CCSE y DELE A2.

SEGUIMIENTO SOLICITUD

Seguimiento del estado de tu expediente en todo momento.

Plataforma de Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.

PAGO APLAZADO Y FLEXIBLE

Facilidades de pago, y flexible.

SOLICITUDES DE NACIONALIDAD

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Requisitos

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
  • Buena conducta cívica.
  • Integración en la sociedad española.
  • El diploma de español DELE nivel A2 o superior y la prueba CCSE.

Residencia

  • Diez años: plazo general.
  • Cinco años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: a) el que haya nacido en territorio español, b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, f)l nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Requisitos

  • Vinculos familiares con ciudadanos españoles
  • Personas que estén o hayan estado sujetos a
  • la patria potestad de un ciudadano español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español
  • y hubiera nacido en España.
  • Personas cuya determinación de la filiación o
  • nacimiento en España se produzca después
  • de los 18 años de edad.

Quién puede?

  • El interesado si está emancipado.
  • Mayor de 14 años, asistido por Representante Legal.
  • Persona con discapacidad con los apoyos conforme a normativa.
  • Por el Representante Legal del optante menor de catorce años.

NACIONALIDAD POR ADOPCIÓN

Requisitos

  • Que el/los adoptantes ostentan la nacionalidad española.
  • El interesado debe ser mayor de edad.
  • Presentar ante el Registro Civil la acreditación documental de la adopción legal.
  • Plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Registro Civil

  • El menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
  • Sentencia original de adopción, debidamente traducida, en su caso, y legalizada en los mismos términos que la certificación de nacimiento.
  • ...

Contactanos

Consultanos tus dudas

He leido y acepto la política de protección de datos personales.